Juicios por Jurado en el Chaco: «Es una de las leyes más trascedentes de los últimos años en el país»

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Andrés Harfuch, vicepresidente de la institución indica que se cumple definitivamente «con la manda irrestricta del artículo 24 de la Constitución Nacional, que exige que el enjuiciamiento en todos los fueros sea con jurados, una manda incumplida desde el año 1853».

La Cámara de Diputados sancionó ayer miércoles la ley que garantiza la participación ciudadana en la administración de la justicia civil y comercial de la provincia del Chaco conforme lo dispuesto por la Constitución Nacional, y en el marco del Derecho Convencional vigente.

Andrés Harfuch, vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicios por Jurado, se refirió a la reciente ley, y aseguró que «la ley de juicios por jurado civil y comercial votada ayer en el Chaco es una de las leyes más trascendentes de los últimos años en el país, porque cumple definitivamente con la manda irrestricta del artículo 24 de la Constitución Nacional, que exige que el enjuiciamiento en todos los fueros sea con jurados, una manda incumplida desde el año 1853».  «Algunos dicen que el jurado es inconstitucional, siendo que está repetido tres veces en nuestra Constitución», precisó. 

«Esta ley es importante porque establece la oralidad, la transparencia y la publicidad en todo el ámbito de la justicia civil. La justicia civil no puede seguir en el estado oscurantista, por escrito y secreto en pleno siglo XXI, en una sociedad que reclama más y más transparencia y participación día a día», indicó Harfuch.

«Por primera vez, fuera de los países desarrollados como Gales, Australia, Inglaterra, Canadá, Estados Unidos, que tienen juicios por jurados civiles, Argentina, y el Chaco en particular, se da el puntapié inicial para este proceso», valoró el jurista.

La normativa sancionada fue propuesta por el Poder Ejecutivo, y establece que toda persona tiene derecho a que la resolución de su caso civil y comercial se dicte en un juicio oral y público frente a un jurado y un juez o jueza competente, independiente e imparcial. Durante todo el proceso ante jurados se deben observar los principios de igualdad entre las partes, proporcionalidad e instrumentalidad, buena fe, lealtad procesal, oralidad, publicidad, dispositivo, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad, participación ciudadana y litigación adversarial.

Todas las audiencias serán públicas, salvo las excepciones legalmente establecidas y estrictamente necesarias para proteger la intimidad o la seguridad de cualquier persona que sea parte en ella. Ello deberá ser especialmente considerado por la jueza o juez cuando los conflictos involucran la intervención de personas en situación de vulnerabilidad o de tutela preferente, especialmente niños, niñas y adolescentes.

«Un momento importante en la historia del Chaco»

Por su parte, la ministra de Seguridad y Justicia de la provincia, Gloria Zalazar, aseguró en diálogo con Agencia FOCO que «desde el Ministerio seguimos sosteniendo una línea política de trabajo que genera proyectos de ley, modificaciones y programas de trabajo de profundización de la participación ciudadana en las decisiones judiciales».

«Creemos que es uno de los momentos más importantes en la historia del Chaco en relación con la democratización de la justicia. No será un proceso más, con la decisión del ciudadano en los procesos judiciales, antes penales y ahora también civiles y comerciales», concluyó.

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