Fallo del Superior Tribunal de Justicia defiende la tutela sindical

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Superior Tribunal de Justicia del Chaco STJ

El proceso judicial fue iniciado por Oscar Ramón Acosta (quien había sido electo como delegado interno del Sindicato de Trabajadores Aceiteros y Desmotadores de Algodón -STADYCA-), trabajador de temporada que se desempeñaba en una desmotadora de algodón. Al inicio de la cosecha debía incorporarse a trabajar, pero la empleadora no lo permitió. Entonces Acosta la intimó mediante un telegrama a que le otorgasen tareas y recordó que gozaba de protección sindical. “La empresa mantuvo su actitud reticente y eso lo llevó a considerarse injuriado y despedido”, se informó desde el STJ.

Los pronunciamientos de primera instancia y apelación coincidieron en que el trabajador tuvo razón al darse por despedido, pues la demandada no le otorgó ocupación efectiva. Sin embargo, discreparon acerca de la procedencia de la indemnización por violación de la tutela sindical.

La tutela sindical es una protección especial de la que gozan trabajadores que desempeñan cargos gremiales e impide a la patronal despedirlo o modificar sus condiciones de trabajo sin que previamente tenga lugar un proceso judicial conocido como “exclusión de la tutela sindical”. Si el empleador igualmente cambia las condiciones de trabajo del representante del sindicato o lo despide, el agraviado tiene derecho a una indemnización especial consistente en todos los salarios que le hubieran correspondido desde el despido y hasta finalizar su mandato más un año de protección posterior.

El requisito para que esta indemnización sea procedente es que el empleador esté notificado por escrito de la elección del delegado gremial y la duración de su mandato. Así, mientras que el juez de primera instancia consideró que Acosta debía ser indemnizado, la Cámara de Apelaciones sostuvo que no porque no se demostró que hubiera sido entregada la carta documento, enviada en mayo de 2016, mediante la cual se notificaba su nombramiento.

Fundamentos

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral anuló esa parte del pronunciamiento de la Alzada, luego de verificar que omitió valorar pruebas que tenían aptitud para modificar la suerte del litigio, sumado a otros indicios que proporcionaban la actitud de las partes.

La decisión de la Sala se basó en que, más allá que la patronal hubiera o no recibido la carta documento enviada por el sindicato en mayo de 2016, cuando el empleado intimó ocupación efectiva en 2017 manifestó en sus telegramas que gozaba de tutela sindical, pues su mandato se hallaba vigente. De modo que la empleadora conocía la protección con que contaba Acosta al momento de no permitirle ingresar a trabajar, situación que impedía la conducta desplegada.

El STJ tuvo en cuenta que el derecho a la libertad sindical constituye una parte esencial del derecho del trabajo sin el cual no puede ser concebido. Ambos son reconocidos como derechos humanos fundamentales con amplia protección de la Constitución Nacional y Provincial al igual que numerosos instrumentos internacionales. Por tal motivo, expresó, corresponde a juezas y jueces garantizar la protección eficaz del delegado sindical contra todo acto de la empleadora que pretenda perjudicarlo o impedir el ejercicio de la actividad para la que fue electo.

Fuente: Prensa STJ

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