Defensores del Río Negro responden a la Municipalidad de Resistencia sobre la convocatoria del proyecto del cuál se pretende modificar la normativa urbana

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Proyecto de Reformulación de Zonificación y Distritos

Desde Defensores del Río Negro y sus Lagunas invitamos a leer y adherir, en caso de estar de acuerdo, a este comunicado que se presentará a la Municipalidad de Resistencia como respuesta al anuncio del Proyecto de Reformulación de Zonificación y Distritos de la ciudad de Resistencia, realizado el 14/05/2021.

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdaEiKii7gWRHP3YrF60zDHkHj0we6RNyTjFH-JDj_vBQ8hQg/viewform

 

– Sobre la convocatoria, y el “carácter participativo, multisectorial y democrático” de la invitación:

Los integrantes del Colectivo Defensores del Río Negro y sus Lagunas nos enteramos casualmente el día viernes 14 que la Municipalidad de Resistencia había convocado a la presentación, ese mismo día por la tarde, de un proyecto a partir del cual se pretenderá modificar la normativa urbana. Tuvimos la posibilidad de conversar con otras personas, quienes recibieron invitación dirigida, y verificar que les llegó apenas el día anterior. En total incumplimiento del Acuerdo de Escazú vigente en Argentina, esta convocatoria no fue multisectorial (muchos sectores relevantes no pudieron estar presentes), ni participativa (sólo se oyeron 4 opiniones y no queda claro en qué medida inciden en la práctica), ni democrática (la ciudadanía no contó con toda la información en tiempo y forma como para poder posicionarse y tomar decisiones acerca de este tema). Requerimos con énfasis se revea esta situación en el futuro, acatando el acuerdo internacional en sus principales puntos, que incluyen la participación temprana e informada desde las etapas iniciales de todo proceso, no meramente consultiva, sino amplia, inclusiva y vinculante; participación de organizaciones comunitarias en los procesos de decisión y fundamentalmente adecuación a principios del derecho ambiental.

– Sobre la forma en que se está pensado el esquema distrital (y por qué no podemos hacer aportes puntuales para modificar parcialmente alguno de ellos):

La propuesta define alrededor de 10 distritos diferentes para el valle de inundación del río Negro, que habilitan la posibilidad de urbanización cambiando sólo las intensidades de uso de suelo, los tamaños de lotes, el tipo de edificaciones y de usos. Eso supone considerar el territorio del tramo final del río Negro y su sistema lacustre, como un territorio que no reviste consideraciones singulares respecto de los otros territorios de la ciudad y desconocer la función que cumple este tramo del río hasta la línea frontal de defensas, así como su valor ambiental y paisajístico, que no puede sino interpretarse en su integralidad y unicidad. Por si fuese necesario recordarlo, a partir del diseño y concreción del sistema defensivo del río Paraná, el sistema fluvio lacustre del río Negro constituye, en el tramo mencionado, el lago de reservorio fundamental para retener el agua en momentos críticos de intensas lluvias, cuando el río Paraná está alto y el sistema de compuertas cerrados). Este lago además, en caso de falla del sistema defensivo frente a una crecida del Paraná cumple la función de amortiguador del impacto sobre las áreas urbanizadas.
Por otra parte, este tramo del río constituye un humedal, presenta todas las características de las cuencas bajas de los ríos de llanura que antes de su desembocadura tejen un extraordinario sistema de espacios interconectados con presencia temporal y permanente de agua, dando lugar a una extraordinaria biodiversidad que requieren de continuidad, tanto para permitir el normal reservorio, drenaje y flujo de las aguas como para preservar los corredores biológicos. Dadas las características naturales de ese sector y además las funciones asignadas en el marco del sistema defensivo, la mayor parte de su superficie corresponde a Zona Prohibida (Res. 303 APA) y así es como debiera permanecer, ya que toda alteración del humedal (mal llamada “compensación”) afecta todo el funcionamiento, tanto natural como defensivo, para toda la ciudad. Si bien el CPUA original no tenía en cuenta estos aspectos ni existían las restricciones al uso del suelo en el valle de inundación, hoy resulta inaceptable tamaña contradicción con una normativa provincial que advierte esta situación, por lo cual no se debería promover la urbanización sobre este área.
Las cuestiones ambientales de la propuesta se limitan a expresar que: “El paisaje natural y el complejo lacustre deben ser convenientemente realizados (?) mediante forestación y áreas parquizadas especiales y es importante que sobre los lugares paisajísticamente más valiosos de los bordes fluviales y lacustre se garantice la accesibilidad y el uso público de los mismos”, con lo cual se demuestra también que no existe reconocimiento alguno a los valores naturales del paisaje existente. El humedal y el bosque nativo de ribera no necesitan parquizados ni forestación para ser «realizados»?? ni » realzados»??. Muy por el contrario, si se reconociera su valor y singularidad se pensaría en otras formas menos agresivas y dañinas que posibiliten recorrerlos: sendas peatonales o ciclistas inundables, definición de miradores puntuales, de puntos de avistaje, de tramos de navegación, etc.
En los considerandos del mismo distrito se señala que para la aprobación de proyectos deberá presentarse “Estudio de Impacto Ambiental ante el Uso solicitado, y queda sujeto a la factibilidad del APA”. Consideramos que los estudios de impacto ambiental fragmentados (urbanización por urbanización) no sirven para evaluar el impacto real y acumulado que en conjunto supondrá la suma de transformaciones. Si se tratara de un proyecto serio, la misma normativa debería anteponer desde el inicio un Estudio de Impacto Ambiental.
La oposición a este tipo de modificación de distritos no sólo se circunscribe al valle del río Negro sino a todos y cada uno de los distritos que abarcan lagunas al interior del recinto (Ejemplo Laguna Argüello, Laguna Avalos, Laguna Francia, etc) donde cualquier modificación requeriría un estudio previo de la capacidad actual de esas cuencas urbanas, sino también a las áreas de restricción severa y prohibida de acuerdo a las Res APA 303/17 y 121/14, ubicadas al sur del Canal de la Soberanía Nacional, es decir, fuera del área defendida y que forman parte en conjunto de los Humedales de la Provincia del Chaco declarado como Sitio Ramsar en 2004.
Advertimos además inconsistencias graves por ejemplo entre esta propuesta en el Área Sur, y en la zona correspondiente al Ex Campo de Tiro donde el plano presentado por el Municipio no coincide con los antecedentes de propuesta de planificación que existen, ni con la normativa APA vigente. Se propone por ejemplo como Ra y Cb, sectores de restricción severa y prohibida, o ReD sobre lo que aún existe del Riacho Arazá y el bañado sur. Resulta más alarmante aún, que los Planos de la Secretaría de Desarrollo territorial y Ambiente de la Provincia, que lleva adelante el proceso del Ex Campo de Tiro, tampoco coincide con la propuesta presentada por el Municipio, generando el mismo Estado, en sus distintas jurisdicciones, confusión y desconcierto a la ciudadanía. En el mismo sentido, aparecen incompatibilidades con la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial De Los Bosques Nativos De La Provincia Del Chaco (“Ley de Bosques”), que establecen una faja de 30 m. inalterable sobre ambas márgenes del río Negro, y la propuesta municipal desconoce esta exigencia incluso estando la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente de la Provincia el día de la presentación del proyecto.

Este Colectivo se encuentra a disposición para cuando se convoquen las instancias correspondientes con el Acuerdo de Escazú vigente, en tiempos y formas adecuados, teniendo en cuenta también el contexto actual de escalada de casos de COVID-19. El tema es demasiado serio como para ser tomado a la ligera, a las apuradas y a cualquier precio en un espacio cerrado -como fue la presentación-.

 

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