Poder Judicial del Chaco. Sistema de promoción y protección de derechos

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vacuna adulto mayor

 

El Poder Judicial de la provincia del Chaco integra, junto a otros poderes del Estado y organismos previstos en la Ley 2553-B, el Consejo Provincial de Adultos Mayores creado para brindar asistencia y asesoramiento a la Dirección Provincial de Adultos Mayores tanto en la planificación como en el diseño de las políticas públicas de dicha franja etaria en la provincia.

La Promoción y Protección  Integral de los derechos humanos de quienes transitan la adultez, a partir de los 60 años en adelante, regula un sistema que propicia el respeto de su autonomía en la toma de decisiones y  garantiza la activa participación en la toma decisiones, en ámbitos públicos o privados intrafamiliares o sociales, que los involucran para lo cual deben brindarse espacios de escucha activa, porque cumplir años y ser anciano o anciana, no significa perder derechos.

 

Derecho a la Salud

Se ejercen los derechos cuando se conocen.  Por ello debe socializarse información que resulta de particular interés para este grupo humano.

En el marco de las sesiones ordinarias y extraordinarias de Consejo Consultivo, celebradas en los meses de febrero, marzo y principios de abril, se propició la difusión de la existencia del calendario nacional de vacunación para personas adultas que comprende a  las «adultas mayores».

Las vacunas  integradas al sistema nacional son gratuitas y obligatorias y previenen la propagación de enfermedades. Son un derecho y una responsabilidad.

Por ello resulta relevante crear conciencia sobre su importancia e incentivar que las personas adultas mayores y el grupo familiar que acompaña su desempeño cotidiano se acerquen a los centros públicos de vacunación para completar el calendario.

Las personas que reciben los cuidados sanitarios apropiados y oportunos tienen mayores posibilidades de disfrutar del mejor estado de salud.

 

Deber de la Comunidad

La ley 2553-B establece que la comunidad tiene el derecho de ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de las personas adultas mayores, así como el deber de velar por la contención de ellas.

En los ámbitos de actuación institucional pública y privada de las personas adultas mayores debe respetarse su independencia, participación, atención prioritaria, autorrealización y dignidad.

El Estado tiene el deber de observarlo, inherente a su función.

La familia tiene la responsabilidad primaria de cuidado y protección, inherente al vínculo.

La comunidad,  tiene el deber ciudadano de resguardo.

Todos los ciudadanos que tuvieren conocimiento de la vulneración de derechos de los adultos mayores, deberán comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa de aplicación, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad en caso de omisión. Para la recepción de denuncias anónimas está la Línea 108.

Estado, comunidad y grupo familiar son esenciales para la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos y garantías de su población adulta mayor.

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