En un día histórico para la democracia, Chaco aprobó la Ley de Juicio por Jurados Civil.

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El 16 de diciembre de 2020 será recordado en los días por venir como la fecha en que todo cambió para el proceso civil argentino. En una sesión que tuvo ribetes dramáticos, propios del fragor parlamentario, la Legislatura del Chaco sancionó la ley de jurado civil que establece el art 24 de la Constitución Nacional y reescribió la Historia del derecho constitucional en la Argentina. Es la ley 3325-B.

La Casa de las Leyes del Chaco se convirtió así en la primera de toda Latinoamérica en aprobar una ley de juicios por jurados en materia civil. Una proeza difícil de empardar. Memorable. Sin igual. 

El proyecto fue enviado por el Poder Ejecutivo en septiembre ( Impacto Mundial: jurado civil en Chaco). Además, se trata de la primera vez que este instituto es legislado fuera del mundo del common law. De este modo, la ciudadanía chaqueña participará ya no sólo en el juzgamiento de casos penales, sino que también decidirá en los casos más relevantes de la justicia civil y comercial. Chaco se pone así a la vanguardia internacional en materia de democratización de la Justicia y será un modelo a seguir para Argentina y todo el continente.

Tal vez deban pasar algunos años y varias leyes más para terminar de dimensionar la importancia de este 16 de diciembre de 2020. El Gobierno y los legisladores de Chaco pasarán a la historia como los responsables de haberle abierto a la ciudadanía las puertas de la Justicia Civil, en un paso irreversible hacia la oralidad y la democratización judicial.

Quienes siguen los avances de la Reforma de la Justicia y del juicio por jurados en Latinoamérica conocen las resistencias que genera el fin del oscurantismo inquisitorial, sobre todo en materia penal. Esa oposición se multiplica exponencialmente cuando hablamos de la justicia civil. No es para menos: las controversias sobre la responsabilidad extracontractual, los conflictos que afectan los derechos colectivos, los litigios ambientales, los casos de libertad de expresión, entre otros temas de suma trascendencia política y económica, fueron históricamente manejados por grandes grupos de interés, gracias a la discrecionalidad que permite la cultura del expediente escrito y secreto. Una justicia feudal y medieval en pleno siglo XXI.

Ahora el Pueblo decidirá esas causas, en juicios públicos y orales que transformarán para siempre la lógica de un sistema de justicia tan importante para la convivencia democrática. Será la propia ciudadanía la encargada de demostrar, una vez más, que quienes confían en la participación del Pueblo en la decisión de asuntos de trascendencia pública no sólo no se equivocan, sino que están construyendo los cimientos de una verdadera República.

CRÓNICA DE LA MEMORABLE JORNADA

La discusión en la Legislatura no estuvo exenta de la tensión propia de un cambio tan trascendente y con grandes intereses en disputa. Es una historia que merece ser contada, para que las generaciones futuras que disfruten de los beneficios del jurado civil no olviden todo lo que estuvo en juego. Lo sucedido en ese recinto fue una epopeya histórica, una proeza cargada de épica con final feliz para el jurado de la Constitución Nacional. 

La sola idea de una ley que establece la oralidad plena en el fuero civil -y con jurados- desató la furia de los sectores más retrógrados de la abogacía y la academia: «bochorno», «vergonzosa sesión», «es inconstitucional», «no puede gente sin formación dar un veredicto sobre una cuestión civil», «la gente no tiene preparación», «esta ley la importaron de Buenos Aires».

Es imposible no evocar el debate parlamentario en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, al finalizar la Guerra Civil en 1867, para reformar su Constitución. El objetivo del presidente Abraham Lincoln era aprobar la 13° Enmienda para abolir la esclavitud.  

La inmortal película de Spielberg, «Lincoln», retrató como ninguna otra la fiereza de esos debates. La abolición de la esclavitud ganó apenas por un puñado de votos y tras varias escenas de pugilato, desmayos, insultos y febriles negociaciones de último momento. En Chaco, el diputado Pedrini tuvo que ser internado con 25 de presión tras terminar el debate.

Volvamos al Chaco y a su ley de jurados. Por la mañana, el diputado del Pro, Luis Obeid, sugirió un valioso aporte a la ley: que exista un special master o experto al lado del juez para conciliar en los litigios colectivos. El oficialismo lo aceptó y se aseguró así un voto que resultó fundamental. Dos legisladores de la UCR no se hicieron presentes, lo que le restó a la oposición dos votos claves.

Cuando todo estaba listo para la votación, tras seis horas de extrema tensión en las que se votaron ajustadamente otras dos leyes, el diputado Aurelio Díaz (Partido Obrero) se retiró al oculista porque tenía muy mal su ojo. La bancada de la UCR y del CER (peronistas no oficialistas) aprovecharon la situación y se levantaron de sus bancas para no dar quórum. La sesión se había caído.

Entró a tallar allí toda la astucia y experiencia de Hugo Sager, presidente de la Legislatura. El oficialismo permaneció sentado en sus bancas, mientras la UCR y el CER -decididos a propinarle a toda costa una derrota política al Gobernador en un proyecto tan importante- permanecieron en el edificio, pero abandonando sus bancas. Hubo insultos, gritos, recriminaciones y burlas cruzadas. Fueron 20 minutos dramáticos y cargados de suspenso. La sesión se venía abajo y, con ella, la ley de jurados civiles, atrapada en una disputa política local.

Y, de golpe, lo impensado. El presidente del bloque oficialista, Juan Manuel Pedrini, se fue en persona junto a la diputada Liliana Spoljaric al oculista a buscar al legislador trotskista Aurelio Díaz, quien accedió a dar quórum sólo si se aceptaba que el Estado también pudiera ser demandado en los procesos colectivos. El oficialismo accedió y Díaz volvió a sentarse en su banca y votó en contra. Cuando todo estaba perdido, la sesión revivió. Había quórum de nuevo.

La atmósfera se cargó de una tensión y dramatismo total. Había que ver las caras de la oposición al verlo a Aurelio Díaz sentado de nuevo en su banca. La maniobra para voltear la ley de jurados había fracasado. Dejar sin quórum una sesión es un recurso parlamentario válido, pero que conlleva altísimos riesgos que la oposición pagó muy caro: el oficialismo, ahora con quórum, podía votar con los miembros presentes que habían permanecido en sus bancas. Decidió hacerlo de inmediato y sin los consabidos discursos. La oposición entró en tropel al recinto para intentar torcer el desenlace, pero ya era muy tarde. El jurado civil se convirtió en ley.

LOS ARTÍFICES DE LA PROEZA L@s protagonistas de esta proeza tienen nombre y apellido, que serán inscriptos en la historia grande del juradismo mundial. Hablamos del Gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, mentor de esta ley, tal como lo había hecho con la ley de jurados penales; la Ministra Gloria Zalazar; la subsecretaria de justicia Lourdes Polo y su equipo con Camila Parra y Fernando Sosa y el subsecretario de planificación Leandro Álvarez y su equipo Camila Arce y Joaquín Dudik. Todos ellos fueron los principales artífices de este gran logro, junto al asesoramiento del INECIP, la AAJJ, el CEJA y Pensamiento Civil.

Merece también una destacada felicitación la Legislatura del Chaco, por ser la primera casa de las leyes de América Latina en sancionar una ley de juicio por jurados civiles fuera de la órbita del common law. 

Mención especial para los diputados y diputadas Nadia García Amud, Jessica Ayala, Liliana Spoljaric, Juan Manuel Pedrini, Hugo Sager y Luis Obeid, sin cuyo compromiso no hubiese sido posible la sanción de esta ley.

LA LEY DE JUICIO POR JURADOS CIVIL DE CHACO

La ley 3325-B de jurado civil chaqueña posee una jerarquía indiscutible, de primer nivel mundial, ya que regula en simultáneos aspectos absolutamente innovadores para el derecho procesal civil argentino:

1) El juicio civil será oral y público de manera obligatoria.

2) Establece un jurado civil clásico de doce personas y con veredicto unánime para juzgar un número reducido de materias, como ser acciones de clase, afectaciones colectivas al derecho del consumidor y daños y perjuicios superiores a los 150 salarios mínimos.

3) Regula por primera vez a nivel local un litigio colectivo.

4) Establece por ley la litigación adversarial civil en un juicio oral y público obligatorio.

5) El jurado tendrá igualdad de género. Integrarán el jurado seis mujeres y seis varones.

6) Jurado indígena: si el actor y el demandado pertenecen a los Pueblos Wichí, Moqoit o Qom, los doce jurados serán de esa etnia.

7) Prevé una audiencia de descubrimiento (discovery y admisibilidad de la prueba) y de gestión del caso.

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