Corrientes: revocan la indemnización a una mujer que perdió trillizos
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, Sala II, revocó una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por una mujer que tuvo trillizos y fallecieron al otro día de nacer. Por el hecho, la mujer había responsabilizado de lo sucedido a la médica que la atendió, a la clínica privada, a la obra social y al Hospital Vidal donde finalmente se concretó el parto.
Con primer voto, la doctora Rosana Magan consideró que fue una decisión de la paciente atenderse en la clínica privada y no en el Hospital Vidal, como desde la semana 11 ordenó su médica de cabecera con una derivación por escrito. Argumentó que en el marco de la complejidad de su cuadro, el hospital público era el único con las prestaciones adecuadas para atenderla correctamente. En su fallo, la jueza, doctora Magan, dijo que la médica de cabecera en las testimoniales aseguró que desde “la semana 11 o 12 de gestación, la paciente fue instruida sobre el hecho de que al llegar a la época de parto debía dirigirse al Hospital Vidal porque era el único nosocomio apto para su situación de riesgo por parto múltiple”, sostuvo.
Y agregó: “También tenemos acreditado que la elección de la institución médica para su atención médica fue tomada pura y exclusivamente por la actora, quien, desoyendo la información e instrucción impartida por su médica de cabecera, acudió a esa clínica en la expectativa –infundada por cierto– de que en un privado sería mejor atendida”, indicó la doctora Magan.
El hecho
La mujer estaba embarazada de trillizos, de 30 semanas aproximadamente de gestación. Relató que el día 12 de enero de 1999 acudió a una clínica privada porque estaba embarazada de trillizos de 30 semanas y padecía contracciones por amenaza de parto inmaduro.
Fue a esa clínica por la obra social de su esposo y la atendió una médica tocoginecóloga que prestaba servicios allí y le diagnosticó con infección urinaria y prescribió medicamentos.
En su domicilio, tres horas después rompió bolsa y regresó a la clínica, la atendió el médico de guardia y llamó a la doctora que la había tratado a la tarde. Según la actora, la médica no apareció en tiempo oportuno y como la clínica no contaba con los medios para tratar un embarazo de esas características, la derivaron al Hospital Vidal. Allí la internaron a la noche y al día siguiente nacieron los bebés, uno de parto normal y los otros dos a través de cesárea.
El 14 de enero todos fallecieron.
No pudieron comprobar la responsabilidad médica
La Cámara sostuvo que no existió prueba que abone la tesis de que la médica demandada expresamente haya indicado a la paciente retornar a su domicilio.
Esto es porque la actora no probó que la médica demandada omitió la internación o cometiendo una contraindicación, siendo insuficiente para atribuirle tamaña responsabilidad la circunstancia de no haber documentado lo contrario.
Y más teniendo en cuenta que la paciente ya contaba con una derivación por escrito, detallaron desde el Poder Judicial de Corrientes.
Por lo tanto, la doctora Magan sostuvo que no surge que la médica incumplió con sus obligaciones profesionales y además no se puede determinar si tiene o no nexo de causalidad la muerte con su obrar.
No demostrada la culpa médica, la clínica no ha de responder por los daños derivados de la conducta del profesional.






