Aprobaron el régimen de Monotributo Simplificado
A través de la modificación del Código Tributario Provincial, con la incorporación como capítulo Décimo, el artículo 149 bis y sus incisos, quedó establecido un Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional ley provincial N° 666-K.
El régimen es de carácter voluntario y condicional para los pequeños contribuyentes locales del Chaco. Así, se sustituye la obligación de tributar por el sistema general del impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados
El Poder Legislativo debatió en el Recinto de sesiones, la propuesta impulsada por los diputados Nicolás Slimel y Juan Manuel Pedrini, y sancionó por ley esta modificación que establece el régimen simplificado.
A los fines dispuestos en esta normativa se consideran pequeños contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional ley N° 666-K, respecto de la totalidad de las actividades alcanzadas por dicho impuesto, a los sujetos, con domicilio fiscal en la provincia, no incluido en Convenio Multilateral y definidos por el artículo 2º del Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS) (Monotributo), sus modificatorias y normas complementarias- y en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional, o la que lo modifique o sustituya en el futuro, a excepción de aquellos excluidos por norma nacional referida, Código Tributario de la Provincia del Chaco y normas complementarias o Resoluciones de la Administración Tributaria Provincial.
Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán comprendidos, para el presente régimen, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y normas complementarias-, o la que en el futuro la reemplace, de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicho Anexo de la Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o Resoluciones de la Administración Tributaria Provincial.
Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales deberán tributar en el período fiscal correspondiente, el importe fijo mensual que establezca la Administración Tributaria Provincial, con facultades regulatorias.
El pago del impuesto fijo mensual a cargo del contribuyente inscripto en el “Régimen Simplificado Provincial”, vencerá en la forma, plazo, modo y condición que determine la Administración Tributaria Provincial en el marco de los convenios que sobre el particular se suscriban con la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los montos consignados deberán abonarse, aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que desarrolle el contribuyente.
La nueva disposición establece que cuando la ATP no posea información respecto de la categoría en la que se encuentra adherido el contribuyente en el Régimen Simplificado de Monotributo para el mes en que corresponda efectuar la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la misma podrá, utilizar para la determinación del monto del impuesto a ingresar, la categoría del Monotributo que el contribuyente posea en meses anteriores, con la posibilidad de intercambiar información con la ATP de Ingresos Públicos y proceder a determinar el impuesto a los Ingresos Brutos.
Los sujetos a los que corresponda incluir o inscribir del Régimen Simplificado Provincia en la categoría A, conforme las pautas y parámetros del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la ley nacional 24977, sus modificatorias y normas complementarias o las que ene l futuro la reemplacen, gozarán de una bonificación del 100% en el impuesto provincial por el plazo de los primeros 6 meses y del 50% por el mismo término de los 6 meses siguientes contados desde la inscripción o alta en el mismo
