Alcances y aspectos preocupantes de la propuesta de modificación del Código de Planeamietno Urbano.

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planeamiento urbano

 

 

Carta pública de los Defensores del rio Negro y sus lagunas. 

 

ALCANCES Y ASPECTOS PREOCUPANTES DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DISTRITOS

  • LO QUE CORRESPONDERÍA HACER
  • ¿Se trata de un nuevo Código de Planeamiento Urbano?
  1. Es una nueva modificación parcial al mismo Código de hace 40 años. Es decir, reproduce lo mismo que pretende superar.
  • ¿Implica una nueva planificación o un crecimiento planificado de la ciudad?
  1. Es una modificación normativa sin vinculación con un plan de base vigente y no parte de datos previos imprescindibles como los que señalamos en la segunda parte del documento.

Este punto ha sido desarrollado de forma pormenorizada por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo en su comunicado del día 28/08/2021 “El Consejo Directivo FAU UNNE manifiesta desacuerdos con la reformulación de zonificación de distritos de la ciudad de Resistencia”. Puede encontrarse la versión publicada aquí: https://www.diarionorte.com/208923-cartas-de-lectores

 

  • ¿Es necesario actualizar los usos permitidos?

. Coincidimos en la necesidad de hacerlo, pero considerando las capacidades (infraestructurales y de servicio), las necesidades y posibilidades de acceso al suelo y la vivienda de la población de Resistencia y las características e identidades de cada barrio de la ciudad y de cada eje urbano.

La actualización necesaria no debe ser una excusa para convertir todo el territorio en urbanizable, ni promover una densificación generalizada sin instrumentos que permitan que lo que se construye sea asequible, o la introducción de usos que afecten el carácter o las cualidades que caracterizan positivamente determinados barrios o sectores de la ciudad y son valorados por sus vecinos.

  • ¿Es una propuesta superadora la que se ha presentado?
  1. Pierde lo valioso del Código de Planeamiento Urbano Ambiental vigente: visión metropolitana y territorial general, definición de sistemas generales que garanticen el adecuado desarrollo de la ciudad.

No responde a los nuevos paradigmas socio ambientales que demandan las urbanizaciones y el planeta frente a la crisis ambiental.

No plantea criterios ambientales que permitan identificar ecosistemas naturales esenciales y establecer su conservación dentro del ámbito urbano.

No presenta una evaluación de impacto ambiental que acompañe el proyecto de ordenanza, para garantizar la minimización de los impactos ambientales negativos.

No incluye ninguno de los nuevos instrumentos urbanísticos aplicados en otras ciudades comprometidas con la redistribución de las valorizaciones generadas por la acción estatal, la disminución de los impactos ambientales,  el cuidado de los bienes comunes, la reducción del riesgo hídrico.

  • ¿La ordenanza evitará el avance informal y no planificado sobre el valle de inundación del río Negro?
  1. Es sólo un instrumento normativo que no surge de un Plan integral socioambiental y económico previo que permita superar las causas que promueven estos avances, ni está acompañado de una política comprometida con el ejercicio del control del cumplimiento de las normas que debe ejercer el Municipio (lo demuestra por ejemplo la urbanización del Barrio de la Ribera que incumple con lo establecido por la ordenanza que lo habilitó).

No existe una única forma de ocupación informal, como se intenta hacer creer en relación a los asentamientos precarios. Las urbanizaciones y transformaciones realizadas por ciertos sectores medios y altos que incumplen las normas, modifican el ecosistema, privatizan los bordes costeros y afectan los sistemas naturales de drenaje, son clara muestra de informalidad e irregularidad.

Además, es el mismo Municipio, el que con esta Ordenanza institucionalizaría la informalidad, al convertir en norma las excepciones y al favorecer discrecionalmente a determinados sectores en detrimento de otros.

La propuesta de ordenanza define distritos específicos que responden de manera directa a la solicitud de habilitación de proyectos de urbanización en el valle de inundación del río Negro, en áreas de cotas bajas y con alto interés ambiental.  En estos distritos, a pesar de la fragilidad del sistema natural, no se establecen reglas claras de cómo, dónde y hasta dónde urbanizar. Esto supone la renuncia del Estado a la obligación de establecer condiciones generales que garanticen el interés común, dejando los criterios en manos de los intereses privados.

Las indefiniciones de los distritos sobre los que pesa mayor interés ambiental demuestra la ausencia de toda PLANIFICACIÓN general, la que se entiende como decisión expresa de dejarlo librado a las iniciativas privadas.

  • ¿Es necesario densificar la ciudad?

No necesariamente. El primer punto a tener en cuenta es que ya existieron 3 ordenanzas anteriores que incrementaron las densidades (la 5403 de 2001, la 8775 de 2007, y la 12926 de 2018) y que no produjeron los resultados teóricamente buscados: no facilitaron el acceso a viviendas, oficinas ni locales comerciales. Al contrario, estas ordenanzas sólo contribuyeron a encarecer más el precio del suelo en el área central, generaron miles de viviendas ociosas o deshabitadas y no se amplió la oferta de alquileres asequibles.

También es necesario tener en cuenta que en los últimos años la ciudad creció muy poco en población. Los datos censales desmienten lo que se pretende hacer creer para justificar las mayores densidades.

Por lo tanto, la experiencia de las ordenanzas de densificación previas demuestran que la nueva ordenanza no servirá (al igual que las anteriores), sino que sólo renovará un círculo perverso: encarecerá el precio del suelo, empujará a la población a vivir cada vez más lejos y en condiciones más precarias, el centro se volverá cada vez más inaccesible. Todo lo cual contribuirá nuevamente a que la ciudad sea cada vez más extensa y de baja densidad.

La densidad debería responder a un criterio racional y responsable de aprovechamiento del suelo ya ocupado y de las infraestructuras disponibles, evitando extender innecesariamente la mancha urbana. Lo importante no es densificar en sí, sino reconocer qué necesita realmente la población y cómo facilitar el acceso a lo construido.

Además, el incremento de la densidad sin instrumentos adecuados de regulación del modo de ocupación del suelo afectará de manera directa la capacidad de gestión del agua y de las temperaturas (más impermeabilización del suelo, más anegamientos por lluvias, más islas de calor)

  • ¿La nueva ordenanza contribuirá a facilitar el acceso al suelo? ¿Contribuirá a reducir el déficit habitacional?
  1. En el caso de esta nueva propuesta de Ordenanza, las áreas del valle de inundación del Río Negro que se pretenden urbanizar están claramente orientadas a un perfil socioeconómico alto, con lo cual no contribuirá a facilitar el acceso al suelo ni a reducir el déficit habitacional. Supone un paso más hacia la enajenación de los bordes del río y su paleocauces y la afectación irreversible del sistema natural más importante que tiene esta área metropolitana.

Por otra parte, la propuesta tampoco incorpora elementos que hagan que la población pueda acceder al suelo en otras áreas. Con anterioridad, la Ordenanza 12926/18, promovida por los mismos sectores que hoy insisten en la necesidad de este cambio normativo, también acompañados por el entonces Presidente del Concejo Municipal y hoy Intendente, se justificó en iguales argumentos.

Desde entonces hasta ahora, muy pocos se beneficiaron al poder construir más metros cuadrados en las áreas ya urbanizadas. Sin embargo, no se redujo ni el déficit habitacional, ni la pobreza. Es que estos procesos sólo multiplican los beneficios de los mismos sectores y terminan encareciendo aún más el precio del suelo.

  • ¿La nueva ordenanza aportará progreso y crecimiento económico a la ciudad?
  1. NO. Esta norma generará invaluables costos urbanos e impactos ambientales negativos que pagará el conjunto de la ciudad y solamente otorgará beneficios directos discrecionales a determinados sectores.

Una ordenanza que solamente persigue la maximización de la utilidad material de pocos a costa de exprimir el patrimonio natural y cultural de la ciudad (nuestros ríos, lagunas, sitios Ramsar), hasta destruirlo, no favorecerá al crecimiento económico.

Tampoco supone progreso el avance hacia un modelo de ciudad en el que se habiliten y reproduzcan condominios privativos en la práctica –como los promovidos por el proyecto de ordenanza- que impedirán el acceso a nuestros ríos, lagunas, etc. e imposibilitarán la gestión integral de cuencas y ambientes naturales.

Adherimos a otra idea de progreso, basada en el bien común, el respeto a los derechos constitucionales y la corresponsabilidad solidaria en relación al ambiente. El crecimiento económico es posible a través de actividades (comerciales, productivas, turísticas, inmobiliarias, etc.) que cuenten con un marco normativo centrado en el bienestar colectivo, que permitan un equilibrio de las relaciones entre los ciudadanos y con la naturaleza. PARA ESO EXISTEN OTRAS ÁREAS QUE ESTÁN SIENDO URBANIZADAS EN ESTE MOMENTO. Resistencia necesita proteger servicios ambientales esenciales para existir como ciudad. Aquellos que permiten regular la temperatura, aportan naturalidad al entorno urbano (Identidad cultural, esparcimiento, recreación), mantienen la calidad del aire, favorecen la infiltración (acceso al agua) y reducen la escorrentía, minimizan la fragmentación social, proveen de refugios para la biodiversidad, regulan fenómenos hidrológicos.

 

¿Cómo debería llegarse a una nueva normativa urbana que regule el valle de inundación del río Negro y sus lagunas, y los demás sitios de interés ambiental?

Proponemos una herramienta de gestión territorial del corredor biológico del rio Negro,  que defina los criterios socioambientales, identifique las areas prioritarias de conservación y otras con diferentes intensidades de uso permitidos, con base ineludible en una serie de pasos que fueron omitidos en este Proyecto de Ordenanza:

  1. Elaboración de un plano topográfico con curvas de nivel e identificación de cuenca con sus elementos (cauce y lagunas activas e inactivas).
  2. Diagnóstico de calidad de agua, subterránea y superficial.
  3. Demarcación de la línea de ribera a río regulado, que corresponde al máximo nivel de operación normal de la obra de control, según lo establece el Código de Aguas (a demarcar por profesionales idóneos, independientes, sin intereses directos y sin relación con los propietarios del suelo).
  4. Catastro que identifique suelo de dominio público (debajo de la LR) caminos de sirga, superficies destinadas a calles y otros usos públicos.
  5. Delimitación del lago de inundación del sistema defensivo.
  6. Demarcación de áreas con restricción al uso según riesgo hídrico a inundaciones (APA) y conservación de biodiversidad (Ley PMCBN – 26331 y su correspondiente OTBN provincial) que define bosques rojos con restricción al dominio a selvas ribereñas del río Negro en una franja de 30m a ambas márgenes, bosques amarillos (Zona Amortiguación). Y áreas naturales protegidas (ANP privadas y públicas).
  7. Diagnóstico de ambientes naturales (identificación y estado de conservación)
  8. Identificación de problemáticas ambientales (contaminación de fluidos, basurales, rellenos) y sociales en el área (asentamientos, actividades de subsistencia, etc)
  9. Revisión de normativas de la convención RAMSAR (para aplicarse en los humedales reconocidos bajo su tutela) Entendiendo que el corredor del rio Negro en el ámbito urbano del Gran Resistencia, integra uno de estos sitios, denominado Humedales Chaco.
  10. Censo e Identificación de tipos de actividades socioeconómicas que existen en el valle
  11. Que se cumplan las Ordenanzas Vigentes en su contenido:
  1. Nº 12383, la cual establece la Prohibición de construir en cualquier parcela lindera al sistema lacustre de la ciudad de Resistencia
  2. Nº 12608, la que establece la obligatoriedad de reponer el sitio a las condiciones originales luego de un daño como ser la deforestación y condiciones de ecosistema originales de nuestras riberas.
  3. Nº 13300, la que establece los miembros del Consejo Permanente del Còdigo de Planeamiento Urbano Ambiental, que deberàn participar en la elaboraciòn de las modificaciones  al mismo.
  4. Carta Orgánica Municipal en sus artículos: 96, 95.1, 94, 92, 91.4, 82, 79, 78, 77, 72, 73 y 63.

Recién entonces contaríamos con elementos para poder reconocer el territorio real y posible, de acuerdo con normativas vigentes. En este momento, al no contar con dicha información, el proyecto de ordenanza simplemente habilita el avance de la urbanización sin instrumentos reales que permitan regularla.

Con la información de esos 10 puntos, podríamos avanzar hacia la ELABORACIÓN DE UN PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DEL CORREDOR BIOLÓGICO que:

  • Delimite y defina la urbanización para permitir el natural escurrimiento y reservorio de las aguas (sin obras de compensación) garantizando la continuidad del corredor biológico del rio Negro en el área metropolitana
  • Demarque de manera integral el espacio público (devenido de los resultados del diagnóstico: lago de inundación, bordes costeros, calles, áreas de reservas).
  • Defina áreas no urbanizables (objetivo de conservación, uso y actividades permitidas, como por ej.: actividades de investigación, educación ambiental, restauración ecológica, turismo y recreación)
  • Delimite sectores urbanizables fuera de los sectores delimitados en los puntos 3, 4, 5, 6 del apartado anterior (objetivo, uso y actividades permitidas, como por ej.: deporte y esparcimiento, residencial, comercial, rural-productiva). En todos los casos con expresa identificación, con criterio de conjunto – de calles, reservas, indicadores de intensidad de uso del suelo, etc.
  • Establezca Planes de Restauración de ambientes degradados – Reconversión económica de actividades que degradan o dañan el ambiente – Manejo y recuperación de la calidad del agua – etc
  • Defina objetivos de Conservación de cuenca, de biodiversidad, de conectividad, cultural-histórico, etc. Dependiendo de las características específicas y prioritarias esclarecidas en el diagnóstico.
  • Incorpore el concepto de conectividad paisajística integrándose a la ecología del sistema natural.
  • Incorpore el concepto de capacidad de carga de los ambientes naturales, de acuerdo a los objetivos de conservación y los usos permitidos con que hayan sido definidos.

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