AFIP suspendió ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares

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A partir del 1° de junio, los pequeños monotributistas pordrán facturar de una manera más ágil

El organismo frenó hasta el 31 de agosto los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para pymes

El organismo frenó hasta el 31 de agosto los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para pymes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares tanto para las pequeñas y medianas empresas (pymes) como para los contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica por la pandemia de coronavirus.

A través de la Resolución General 5000/2021, que fue publicada en el Boletín Oficial, la medida fue confirmada hasta el 31 de agosto de este año. La normativa suspende para el universo de las empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar

“La medida de la AFIP ofrece un instrumento adicional para que las micro y pequeñas empresas así como las firmas que desarrollan actividades críticas puedan amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes de todo el país”, remarcó el organismo en un comunicado oficial.

Los excluidos: impuesto a las grandes fortunas y bienes personales

A pesar de que el fisco sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas cautelares sobre pymes o empresas en situación crítica, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont indicó que quedan excluidas de la resolución todas las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario, conocido popularmente como impuesto a las grandes fortunas, que no hayan pagado la alícuota que les correspondía.

“A fin de preservar las fuentes de financiamiento del Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria, devino necesario excluir de las referidas suspensiones a los montos reclamados en concepto de aporte solidario y extraordinario”, señaló la AFIP. Con el mismo objetivo, la normativa también contempla la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al impuesto sobre los bienes personales.

 

 

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