Cautelar anti-IVE: la opinión del constitucionalista Gil Domínguez

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Andrés Gil Domínguez (Foto: La Nación)

El letrado definió como “un mamarracho jurídico” a la decisión de la jueza chaqueña Aucar de Trotti, quien aceptó una cautelar que suspende en la provincia la vigencia de la Ley IVE.

a medida cautelar dictada por una jueza de la provincia del Chaco es formalmente invalida”, dijo esta tarde a través de un hilo en su cuenta de Twitter Andrés Gil Domínguez, reconocido abogado constitucionalista. El nombre del letrado tuvo trascendencia nacional ya que fue parte del grupo de expertos convocados por el gobierno nacional el año pasado, para proponer cambios en la Corte Suprema.

Conocido el fallo de la jueza chaqueña Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19, Gil Domínguez explicó que “la ley 27.610 (de Interrupción Voluntaria del Embarazo-IVE) contiene derecho federal (arts. 1 al 13)”, y por tanto “la autoridad de aplicación es el Estado federal (art. 20) y el derecho común (arts. 14 a 18) se debe aplicar en un caso concreto”.

 

“A esto se agrega que la medida cautelar no presenta ningún argumento para sostener la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora”, continuó el constitucionalista.

Sus aportes vía Twitter son parte de una gran repercusión que tuvo la noticia generada desde el Chaco, nombre que fue tendencia en esa red social.

Para Gil Domínguez “la jueza suspende la vigencia solo para la provincia del Chaco, basado en el derecho local, como si nuestro modelo fuera una Confederación con derecho de secesión y no un Estado federal con competencias definidas”.

Como cierre, el letrado resaltó. “Que aquellos que cuestionan la validez de ley 27.610 acudan a la justicia federal y lleguen a la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) es un derecho que titularizan y aporta al debate público. Esto es prevaricato. Esto es un mamarracho jurídico”.

 

Algunos argumentos

 

En su presentación ante la justicia chaqueña, los actores y actoras solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la norma recientemente aprobada en el Congreso y sostuvieron que el art.15 inc.1 de la Constitución de Chaco garantiza «el derecho a la vida y a la libertad, desde la concepción, a todas las personas y que, como se trata de una competencia concurrente de la provincia con la Nación, debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana».

En su fallo, la jueza Aucar de Trotti manifestó que «si bien pueda existir una presunción de validez ante la Ley que se cuestiona, de la simple lectura de las restantes normas antes mencionadas, también plenamente vigentes, requiere de un mayor análisis de la validez en su aplicación respecto de la primera, ante un conflicto de normas e intereses que deban ser protegidos y que prevalezcan sobre la misma».

La magistrada entendió que «la apariencia de buen derecho se manifiesta ante la simple lectura de las normas antes mencionadas», en referencia al texto constitucional de la provincia de Chaco, de la Constitución nacional, pactos internacionales y a la ley de protección integral de la niñez N°26.061.

 

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